Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Será obligatorio para edificios nuevos y para los existentes que se vendan o alquilen más de 4 meses a un nuevo arrendatario.El certificado tendrá una validez máxima de diez años.
El RD 235/2013 deroga igualmente el RD 47/2007 que regulaba la certificación de edificios nuevos y está en vigor desde el 14 de abril de 2013.
La presentación o puesta a disposición de los compradores o
arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o
parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los
contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.
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