Nueva Ley de Costas
Analizando la reforma de la Ley en sí no nos queda claro en el apartado 3 del nuevo artículo 13 bis: "Los titulares [...] podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie. Estas obras [...] cuando les resulte aplicable según RD 42/2007 (debería decir RD 47/2007) "superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos" tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B. Creemos que debería decir ...o al menos una letra B porque pasar de la letra G a la E es muy sencillo.
Otra premisa técnica para autorizar las obras es que cuando afecten a jardines y espacios verdes, para su riego, fomentarán el uso de recursos hídricos marginales cuando lo eficiente sería utilizar especies autóctonas que se encargan de gestionar ellas mismas los aportes de humedad. Los helechos de las playas de Llanes no los riega nadie y sería poco eficiente plantarlos en Cullera, Benidorm o Almería.
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