Condiciones básicas de accesibilidad
A partir de hoy, 1 de enero de 2010, son obligatoriarias las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones aprobadas por el RD 505/2007 para los espacios públicos urbanizados nuevos, los edificios nuevos y las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes. A partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
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